lunes, 1 de octubre de 2018

Institución Educativa Almirante Padilla, 75 años

El actual rector Eloy Berty Moscote y la docente Rosa Cuentas, integrantes 
del comité pro - celebración de los 75 años de la Institución
(Foto cortesía de Miguel Genecco Bustamante)

En mi condición de egresado como bachiller académico promoción 1979, del otrora Liceo Almirante Padilla, Institución Educativa que arriba a sus 75 años de existencia; creo oportuno vincularme a esta magna celebración, con una recopilación de documentos y escritos que hemos venido publicando desde el año 1987, como resultado de una investigación emprendida en compañía del fallecido Moisés Curvelo, alumno fundador del plantel, quien además, financió esta ardua tarea que nos llevó a la oficina de archivo del departamento del Magdalena en busca de información y al municipio de Ciénaga donde localizamos a  Heriberto Castañeda, quien fuera honrado como el primer rector del naciente establecimiento educativo creado por medio del decreto No. 99 del 23 de febrero de 1943.



Heriberto Castañeda, primer rector

Tres meses después de iniciar labores, la Honorable Asamblea del departamento del Magdalena expide la Ordenanza No. 62 del 14 de junio de 1943, elevando la categoría del colegio a Instituto Departamental y cuatro años después, el Congreso de la República lo nacionaliza a través de la Ley 20 del 13 de noviembre de 1947, en reconocimiento a los “eminentes servicios que dicha ciudad, una de las más antigua de Colombia, prestó en la lucha de la Independencia por medio del ilustre prócer riohachero Almirante José Prudencio Padilla”.
En la actualidad el histórico plantel funciona como Institución Educativa Almirante Padilla, creada mediante el decreto No. 248 del 05 de noviembre de 2002, integrada de la siguiente manera:
1.- Liceo Nacional Almirante Padilla – Sede Principal
2.- Escuela Fidelia María Navas – Sede 2
3.- Escuela Las Américas – Sede 3
4.- Escuela República de Bolivia – Sede 4  
En el mes de octubre de 1987, con el apoyo de mis hermanos, también egresados del plantel,  editamos la revista “Liceo Nacional Almirante Padilla, 44 años impartiendo educación”, en la cual publicamos los documentos legales que le dieron vida jurídica al Liceo Padilla, destacando el Decreto 99/1943, que lo creó; la Ordenanza No. 62/1943, que lo elevó a categoría departamental y la Ley 20/1947, mediante la cual se nacionalizó.
Heriberto Castañeda, recibe en su residencia
al doctor Moisés Curvelo.
Incluimos, además, entrevistas con el doctor Moisés Curvelo y Heriberto Castañeda, donde nos narraron las circunstancias de lucha constantes mediante telegramas a diferentes autoridades para que crearan un colegio de enseñanza secundaria en estas apartada y olvidada tierras, y dificultades de tipo cultural y presupuestales de los inicios de clases.
Publicamos la relación de los primeros egresados en cada jornada, ilustrando la información con fotografía del mosaico de los estudiantes que ostentan el honor de ser los primeros bachilleres del plantel.
Queremos destacar e insistir, que con la intención de que sirvieran como obra de consulta para las actuales y nuevas generaciones, los documentos recopilados en nuestra investigación  y la primera publicación, fueron entregados al rector de entonces Álvaro Sprokel Mendoza, quien tuvo el detalle de invitar a la ceremonia de grado de la promoción 1987, al doctor Moisés Curvelo y a Heriberto Castañeda, a quienes se le rindió un merecido homenaje por sus servicios y aportes al desarrollo de la educación de nuestra comunidad.
Posteriormente para el año 1993 pusimos en circulación la revista “Liceo Nacional Almirante Padilla, 50 años de Historia, 50 años de Lucha, 50 años de Gloria”, destacando los aspectos históricos más importantes, fotografías de la sede del antiguo mercado viejo de Riohacha, una crónica en homenaje a don Helión Pinedo Ríos, escrita por el doctor Orlando Essau Vidal Joiro; y en general, informaciones sobre los estudiantes que han sobresalido en las Artes, Deporte, Cultura, Política y la Lucha Social.
Finalmente, en noviembre de 2008 publicamos la revista “INEALPA 65 AÑOS”, dedicada exclusivamente a resaltar los personajes liceístas que mediante la lucha social y la toma de tierra, impulsaron el desarrollo de Riohacha y propiciaron el mejoramiento de los servicios públicos.
Primera promoción de bachilleres
Edison Emilio Castrillón, Edinson Deluque Pinto, Gustavo Palmezano Ojeda, Luis Gómez Pimienta, Alberto Palmarroza, Anselma Pinto Mendoza, Idayris Yolima Carrillo y Antenor Duran Carrillo; entre otros, hicieron celebres frases como: ¡la tierra es de quien la trabaja; un pueblo unido jamás será vencido; luchando unidos, venceremos!
En la actualidad son muchas las voces que se levantan reclamando mayor protagonismo y compromiso de los estudiantes en la problemática social de la comunidad. Son otros  tiempos con marcada influencias de las tecnologías y desarrollo del internet; pero la Institución Padillista debe recuperar su espíritu combativo que lo hizo célebre ante propios y extraño.
Aparecen al frente de la fachada de la antigua sede, de izquierda a derecha: El maestro Enrique Lalleman, Lacides Magdaniel, Pepe Anichiarico, Manuel Sierra Pimienta, Julio Quintero, Alfonso Martines Illidge, Helion Pinedo Ríos,
Carlos Lozano y Ángel Burgos Roys 



EDINSON DELUQUE PINTO

EDINSON EMILIO CASTRILLON

GUSTAVO PALMEZANO OJEDA

DECRETO No. 99 DE 1943

Por medio del cual se crea el Liceo Padilla para varones, en la ciudad de Riohacha, y se dictan algunas disposiciones para su organización y funcionamiento.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, Y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación Nacional ha informado a la Gobernación por telegrama No. 2179 del 1º de los corrientes, que la sección de bachillerato que venía funcionando en Riohacha dependiente del Colegio Loperena de Valledupar, ha sido suprimida por las dificultades presupuestales y recomienda a la Gobernación  el establecimiento de un plantel de enseñanza secundaria a cargo del departamento.
Que es de urgente necesidad la organización de un Instituto en la expresada ciudad que cuenta con un personal numeroso de estudiantes de literatura que antes disfrutaban de los servicios de la Seccional Nacional de Bachillerato y que hoy con la clausura de éste, no encuentran la manera de satisfacer sus aspiraciones culturales.
Que no obstante la grave situación presupuestal que atraviesa el departamento, la Gobernación juzga oportuno abrir créditos y hacer los traslados que sean necesarios en la ciudad de Riohacha.
Que es conveniente determinar para el colegio mencionado, una orientación que esté de acuerdo con las disposiciones que actualmente rigen sobre la materia, originarias del Ministerio de Educación Nacional.
Que el Gobierno Departamental quiere hacer del colegio en referencia una Entidad docente que esté a la altura de los demás establecimiento de educación del Magdalena.
DECRETA:
Artículo 1º: Créase en la ciudad de Riohacha un establecimiento de enseñanza secundaria con el nombre de Liceo Padilla el cual será sostenido con fondos departamentales.
Artículo 2º: El Liceo Padilla adoptará para su organización y enseñanza el pensum y disposiciones que el Gobierno Nacional ha señalado para los colegios de segunda enseñanza o de bachillerato.
Artículo 3º: En el presente año funcionará el colegio con los cursos 1º y 2º de bachillerato. Los demás grados de estudios se establecerán a medida que lo permitan las condiciones económicas del fisco departamental.
Artículo 4º: Autorizase al rector del establecimiento la elaboración del Reglamento Interno  que será sometido al estudio y aprobación de Educación Pública. En dicho reglamento se determinará la distribución del tiempo y las actividades de los profesores y de los alumnos teniendo en cuenta las circunstancias especiales del medio ambiente y las normas reglamentarias que rigen sobre el particular.
Artículo 5º: El control de la enseñanza secundaria impartida en dicho establecimiento se llevará de acuerdo con las indicaciones que sobre el particular ha dictado el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual se llevaran los libros correspondientes.
Artículo 6º: La distribución de clase se hará teniendo en cuenta la especialización de cada profesor. El número de horas de clase obligatorias del personal docente, será el siguiente: Rector, 8 horas semanales; profesores de grupo, 18 horas semanales cada uno. Las clases de dibujo y trabajos manuales estarán a cargo, en cada curso, de los respetivos profesores de grupo.
Artículo 7º: El rector del establecimiento está autorizado para hacer la distribución de las clases entre el profesorado de grupo, así como para indicar a la Dirección de Educación Pública, los candidatos que juzgue conveniente para el desempeño de cátedras en el profesorado externo.
Artículo 8º: El colegio iniciará su funcionamiento con un externado pero tan pronto como las medidas culturales lo exijan y el Fisco Departamental lo permita, se abrirá el servicio de internado, para cuyo sostenimiento costeará las becas que posteriormente determine de acuerdo con las capacidades del local y demás condiciones pedagógicas e higiénicas.  
Artículo 9º: El personal docente y administrativo del Liceo Padilla, será el mismo determinado por la Ordenanza No. 3 de 1941, para el colegio de segunda enseñanza de Plato. Sus funciones serán las asignadas por las disposiciones Nacionales y reglamentarias para los colegios de bachillerato y sus asignaciones serán las siguientes:
Un Rector con $130.oo mensuales en 6 meses……………………..$780
Tres profesores de grupo a $70.oo mensuales en 6 meses………$1.260
Un Secretario Tesorero a $65.oo mensuales en 6 meses…………..$390
Un sirviente con $15.oo mensuales en 6 meses……………………….$90
Para profesores externo a razón de un $1.oo la hora en 6 meses….$200
Total………………………………………………………………………$2.720
Artículo 10º: Destinase la suma de $280.oo para útiles y materiales de enseñanza del “Liceo Padilla” de Riohacha.
Artículo 11º: La Gobernación del Departamento por Decretos especiales abrirá los créditos y hará los traslados que sean necesarios para el cumplimiento del presente Decreto, observando las disposiciones ordenanzales vigentes sobre la materia.
Artículo 12º: El “Liceo Padilla” iniciará sus labores el día 1º de marzo próximo. Los derechos de matrícula ordinaria serán de $3.oo alumnos y los fondos provenientes por este ingreso se destinaran preferentemente a materiales de enseñanza y demás enceres del establecimiento. Los gastos que se hagan por este concepto los autorizará la Dirección de Educación y serán comprobados mediante facturas enviadas a este despacho.
Artículo 13º: El municipio de Riohacha correrá con la obligación de suministrar local, muebles y servicios de luz y agua para el “Liceo Padilla”.
Artículo 14º: Hácense los siguientes nombramientos en el “Liceo Padilla” de Riohacha: Heriberto Castañeda, Rector del establecimiento. Profesores de grupo: José Manuel Jimeno Vega y Anciolino Vives, Secretario: Juan Fuentes.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Marta a los 23 días del mes de febrero de 1943.
El Gobernador
ARMANDO L. FUENTES         
Firma y sello                             

Director de Educación Pública
LUIS EMILIO L.
Firma y sello